Hechos Probados
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De los argumentos contenidos en el recurso de casación, se tiene lo siguiente:
II.1De la Sentencia
Mediante Sentencia 010/2013 de 17 de junio (fs. 305 a 311), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Juana Vega Vargas Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del CP, imponiéndoles la pena de reclusión de dos años, con costas y daños averiguables en ejecución de sentencia, al mismo tiempo en aplicación del art. 368 del CPP, se les otorgó el beneficio del Perdón Judicial; a continuación señalamos las conclusiones que determinaron la Sentencia condenatoria.
Hechos Probados:
1. Que el 7 de diciembre de 1998 Germán Alfaro Fernández en representación de su Hijo Juan Delio Alfaro Arias compró un lote rústico, de la señora Juana Vega Vargas de Leañez, situación que estaría probada por la documental Q1-Q2-1; 2. Que el querellante Juan Delio Alfaro Arias, tuvo la posesión pacífica continua e ininterrumpida desde la fecha de la transferencia hasta el 16 de marzo de 2011, probada por la testifical de cargo; 3. Que el terreno estaba amurallado por un cerco de piedra y dos filas de alambre, al interior se construyó una pequeña vivienda con bloque de hormigón armado, hecho probado por las testificales de cargo y descargo, además de las fotografías; 4. Que cuando Juan Delio Alfaro Arias regresó de un viaje, tomó conocimiento de que el 16 de marzo de 2011, los tres acusados, procedieron a despojar de manera abusiva y violenta, ingresaron a su terreno destruyendo el cerco de piedra, derribando y sacando el alambre de púa, quemaron los postes del alambrado, luego dejaron a la señora Guindalina Vega para que permanezca dentro del terreno en una carpa de manera inhumana, extremo que se probó por las testificales de Ricardo Mampaso, Juan Delio Alfaro Arias, Juana Mamani, las fotografías y la prueba documental de descargo; 5. Que los acusados instalaron una carpa y construyeron cuartos en la ausencia del querellante, ingresando al terreno y permaneciendo en el mismo, situación probada por la testifical de cargo, de descargo y la documental signada como Q1-Q2-5
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
- Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
- Hechos Probados
- Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
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- Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
- III.1.4. Principio de Subsanación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
- A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
- Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
