Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Hechos Probados


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De los argumentos contenidos en el recurso de casación, se tiene lo siguiente:

II.1De la Sentencia

Mediante Sentencia 010/2013 de 17 de junio (fs. 305 a 311), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Juana Vega Vargas Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del CP, imponiéndoles la pena de reclusión de dos años, con costas y daños averiguables en ejecución de sentencia, al mismo tiempo en aplicación del art. 368 del CPP, se les otorgó el beneficio del Perdón Judicial; a continuación señalamos las conclusiones que determinaron la Sentencia condenatoria.

Hechos Probados:

1. Que el 7 de diciembre de 1998 Germán Alfaro Fernández en representación de su Hijo Juan Delio Alfaro Arias compró un lote rústico, de la señora Juana Vega Vargas de Leañez, situación que estaría probada por la documental Q1-Q2-1; 2. Que el querellante Juan Delio Alfaro Arias, tuvo la posesión pacífica continua e ininterrumpida desde la fecha de la transferencia hasta el 16 de marzo de 2011, probada por la testifical de cargo; 3. Que el terreno estaba amurallado por un cerco de piedra y dos filas de alambre, al interior se construyó una pequeña vivienda con bloque de hormigón armado, hecho probado por las testificales de cargo y descargo, además de las fotografías; 4. Que cuando Juan Delio Alfaro Arias regresó de un viaje, tomó conocimiento de que el 16 de marzo de 2011, los tres acusados, procedieron a despojar de manera abusiva y violenta, ingresaron a su terreno destruyendo el cerco de piedra, derribando y sacando el alambre de púa, quemaron los postes del alambrado, luego dejaron a la señora Guindalina Vega para que permanezca dentro del terreno en una carpa de manera inhumana, extremo que se probó por las testificales de Ricardo Mampaso, Juan Delio Alfaro Arias, Juana Mamani, las fotografías y la prueba documental de descargo; 5. Que los acusados instalaron una carpa y construyeron cuartos en la ausencia del querellante, ingresando al terreno y permaneciendo en el mismo, situación probada por la testifical de cargo, de descargo y la documental signada como Q1-Q2-5