Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

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En cambio en el motivo que se analiza, se observa que los recurrentes acusan la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, porque a criterio de la parte recurrente en la acusación no se habría señalado que se perpetro el delito de Despojo destrozando la puerta, situación que habría salido de la declaración de la víctima, denuncia a la que no resulta aplicable la doctrina legal invocada debida a la disimilitud de los supuestos de hechos que le dieron lugar, por lo que no es posible efectuar la labor de contraste; sin embargo, se aclara a la parte acusada que debe considerar que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal y que la Jueza al ser conocedora del derecho, subsumirá los hechos acusados a un tipo penal, el cual puede ser distinto al acusado en el requerimiento acusatorio o acusación particular. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidado en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación. En mérito a lo explicado, este motivo también resulta infundado.

Por lo expuesto, al advertirse que el Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los planteamientos denunciados por los recurrentes en su apelación restringida, sin que concurran los defectos denunciados menos las contradicciones acusadas corresponde declarar infundado el recurso de casación que es cuestión de análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 374 a 383, interpuesto por Juana Vega Vargas de Leañez, José Delio y Gualberto Bladimir ambos de apellidos Leañez Vega.

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