3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
2) Continúan señalando que el Tribunal de alzada, contradice el Auto Supremo 66/2006 de 27 de enero, ya que no advierte que la Sentencia no establecía las acciones de cada uno de los acusados y tampoco se pronuncia en forma clara y precisa respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en apelación, pues no se demostró en juicio que se haya evitado el ejercicio del derecho propietario, ni el despojo en la posesión del querellante Juan Delio Alfaro, debido a que se encontraba la mayor parte del tiempo en Argentina. En consecuencia, señalan que cuando el Auto de Vista refiere que: “LAS PRUEBAS Q1, Q2-1 NO APORTAN MAYORES ELEMENTOS A LA POSESIÓN O TENENCIA DEL INMUEBLE ES EVIDENTE, EMPERO EL DESPOJO NO SE SOLO SE REFIERE CUANDO HAY POSESIÓN, SINO TAMBIÉN EL DESPOJO DE UN DERECHO PROPIETARIO, LO QUE RATIFICA QUE NO ES EVIDENTE QUE EN EL FALLO IMPUGNADO EXISTIERA CONTRADICCIÓN O INCONGRUENCIA, CORRESPONDIENDO EN CONSECUENCIA DECLARAR SIN LUGAR ESTE AGRAVIO” (sic), contraviene el debido proceso en su componente del principio de legalidad, ya que “no ha realizado una valoración sobre la forma comisiva del delito de Despojo, sin concretar el sentido del art. 351 del CP, en el entendimiento que no basta inclusive en el supuesto que tenga el derecho propietario para configurar una acción típica del delito de despojo.” (sic)
3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado previsto en el inc. 6) del art. 370, se limitó a señalar que el análisis que hizo la Juez de Sentencia fue correcto, sin referirse en específico a la prueba codificada Q1- Q2- 5 (fotografías a color); en consecuencia, no se pronunció sobre todos los motivos que fundaron el recurso, hecho que constituye un defecto de Sentencia insubsanable y vicio de incongruencia omisiva; por consiguiente, vulneración del art. 124 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
- Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
- Hechos Probados
- Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
- 4
- Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2
- 3
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
- III.1.4. Principio de Subsanación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
- A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
- Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
