Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado


2) Continúan señalando que el Tribunal de alzada, contradice el Auto Supremo 66/2006 de 27 de enero, ya que no advierte que la Sentencia no establecía las acciones de cada uno de los acusados y tampoco se pronuncia en forma clara y precisa respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en apelación, pues no se demostró en juicio que se haya evitado el ejercicio del derecho propietario, ni el despojo en la posesión del querellante Juan Delio Alfaro, debido a que se encontraba la mayor parte del tiempo en Argentina. En consecuencia, señalan que cuando el Auto de Vista refiere que: “LAS PRUEBAS Q1, Q2-1 NO APORTAN MAYORES ELEMENTOS A LA POSESIÓN O TENENCIA DEL INMUEBLE ES EVIDENTE, EMPERO EL DESPOJO NO SE SOLO SE REFIERE CUANDO HAY POSESIÓN, SINO TAMBIÉN EL DESPOJO DE UN DERECHO PROPIETARIO, LO QUE RATIFICA QUE NO ES EVIDENTE QUE EN EL FALLO IMPUGNADO EXISTIERA CONTRADICCIÓN O INCONGRUENCIA, CORRESPONDIENDO EN CONSECUENCIA DECLARAR SIN LUGAR ESTE AGRAVIO” (sic), contraviene el debido proceso en su componente del principio de legalidad, ya que “no ha realizado una valoración sobre la forma comisiva del delito de Despojo, sin concretar el sentido del art. 351 del CP, en el entendimiento que no basta inclusive en el supuesto que tenga el derecho propietario para configurar una acción típica del delito de despojo.” (sic)

3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado previsto en el inc. 6) del art. 370, se limitó a señalar que el análisis que hizo la Juez de Sentencia fue correcto, sin referirse en específico a la prueba codificada Q1- Q2- 5 (fotografías a color); en consecuencia, no se pronunció sobre todos los motivos que fundaron el recurso, hecho que constituye un defecto de Sentencia insubsanable y vicio de incongruencia omisiva; por consiguiente, vulneración del art. 124 del CPP