Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes acusan incongruencia omisiva porque la Resolución recurrida no se habría referido respecto al reclamo de la prueba Q1-Q2-5, situación que a criterio suyo se constituiría en defecto absoluto insubsanable, motivo que fue admitido vía flexibilización; al respecto se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, aunque de manera concisa, respondió la denuncia referente a la prueba signada como “Q1-Q2-5”, -prueba que se trata de unas fotografías-, observándose que el Auto de Vista recurrido en el en el segundo considerando señala: “que se realizaron actos de posesión posterior a la compra, con la construcción de una pequeña vivienda construido con bloque de hormigón armado, situación que se habría probado por las testificales de cargo y descargo, además de las fotografías” (sic). Consiguientemente a criterio de este Tribunal si se anularía el juicio y se enviaría a reenvío como solicita la parte recurrente por este motivo, se estaría ante una nulidad intrascendente; puesto que, en el nuevo juicio se llegaría al mismo resultado; por cuanto, se emitió la Sentencia previa valoración de toda la prueba judicializada, la cual consiste en las testificales de cargo y descargo, la documentales, siendo las fotografías una más que de ser excluidas las mismas no influirían en el resultado como pretenden los recurrentes; por cuanto, la Sentencia esencialmente se fundó en la prueba testifical y documental; por lo que, la pretensión de anular la Sentencia y el consecuente reenvío, sólo implicaría poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; consiguientemente, por lo expresado se concluye que este motivo deviene también en infundado.
Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por los hechos narrados en la declaración del querellante, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2013-RRC de 22 de noviembre y “239/2012-RR de 3 de octubre”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
- Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
- Hechos Probados
- Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
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- Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
- III.1.4. Principio de Subsanación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
- A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
- Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
