Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por


Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes acusan incongruencia omisiva porque la Resolución recurrida no se habría referido respecto al reclamo de la prueba Q1-Q2-5, situación que a criterio suyo se constituiría en defecto absoluto insubsanable, motivo que fue admitido vía flexibilización; al respecto se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, aunque de manera concisa, respondió la denuncia referente a la prueba signada como “Q1-Q2-5”, -prueba que se trata de unas fotografías-, observándose que el Auto de Vista recurrido en el en el segundo considerando señala: “que se realizaron actos de posesión posterior a la compra, con la construcción de una pequeña vivienda construido con bloque de hormigón armado, situación que se habría probado por las testificales de cargo y descargo, además de las fotografías” (sic). Consiguientemente a criterio de este Tribunal si se anularía el juicio y se enviaría a reenvío como solicita la parte recurrente por este motivo, se estaría ante una nulidad intrascendente; puesto que, en el nuevo juicio se llegaría al mismo resultado; por cuanto, se emitió la Sentencia previa valoración de toda la prueba judicializada, la cual consiste en las testificales de cargo y descargo, la documentales, siendo las fotografías una más que de ser excluidas las mismas no influirían en el resultado como pretenden los recurrentes; por cuanto, la Sentencia esencialmente se fundó en la prueba testifical y documental; por lo que, la pretensión de anular la Sentencia y el consecuente reenvío, sólo implicaría poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; consiguientemente, por lo expresado se concluye que este motivo deviene también en infundado.

Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por los hechos narrados en la declaración del querellante, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2013-RRC de 22 de noviembre y “239/2012-RR de 3 de octubre”