Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no


De la revisión minuciosa del caso de Autos, se tiene que los recurrentes denuncian, que: “EL TRIBUNAL DE APELACIÓN VULNERA EL DEBIDO PROCESO en la FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE LAS DESICIONES JUDICIALES Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA” (sic). Además acusan que: los señores vocales que los vocales no habrían analizado los hechos, no habrían valorado los elementos de prueba y los antecedentes para adecuar su accionar a los elementos constitutivos del tipo penal.

Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no es similar a la problemática procesal planteada en el precedente invocado, porque la base fáctica sobre la cual se estableció la doctrina legal transcrita del precedente, fue emitida al haber verificado que el Tribunal de apelación por un lado rebajó la pena de una de las acusadas sin una debida fundamentación, y por otro lado el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a todos los puntos apelados, -incurrido en incongruencia omisiva-; aspectos que son extraños al objeto del motivo en examen, porque en el caso de autos no se rebajó la pena tampoco se denuncia incongruencia omisiva, además se debe considerar que la doctrina legal aplicable del precedente está dirigida al Tribunal de sentencia, situación que determina la imposibilidad de que este tribunal ingrese a realizar la labor de contraste y una posible unificación de jurisprudencia en los términos señalados en el acápite III.1.4 del presente fallo