Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de


Respecto a la vulneración del principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, se observa que los recurrentes se limitaron a señalar a manera de subtítulo en la primera parte del motivo, más no señala cual sería la posible contradicción denunciada.

Finalmente respecto a la denuncia de que los vocales no habrían realizado una valoración de los elementos de prueba, corresponde señalar que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, puesto que nuestro actual sistema procesal penal no reconoce la doble instancia.

En definitiva, se reitera que al no existir situación análoga entre el precedente invocado como contradictorio y la Resolución recurrida en casación, corresponde declarar infundado este motivo.

En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de apelación no se pronunció de forma clara y precisa respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la cual, habría incurrido la Jueza de Sentencia, este motivo fue admitido vía flexibilización