Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de


II. 3 Del Auto de Vista

Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre determinando:

1. Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, señaló inicialmente que, para que se configure el delito de Despojo, no necesariamente se debe exigir que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo penal, que el ilícito de despojo se consume, ya sea despojando a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, puede ser invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, y que para dicho fin se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, conforme a la jurisprudencia que fue sentada por este Tribunal, a través de los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005 y 338 de 5 de abril de 2007. Con ese antecedente y luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, concluyó, que la Juez A quo, al subsumir la conducta de los acusados al tipo penal acusado, habría apropiado correctamente los hechos descritos en la acusación al tipo penal de despojo