Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato


El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato, en el cual el Tribunal de casación advirtió que el Auto de Vista recurrido se apartó de la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal, al no considerar que la posición doctrinal basada en el principio de desvinculación condicionada ha sido modulada por este Tribunal, aplicándose ahora el principio iura novit curia, en cuya virtud el Juez o Tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objetos del juicio, entendiéndose que el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal; por lo cual, no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación" en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El "principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”