De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Tarija 35/2015
Parte Acusadora: Germán Alfaro Fernández y otro
Parte Imputada: Juana Vega Vargas de Leañez y otros
Delitos: Despojo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 374 a 383, Juana Vega Vargas de Leañez, José Delio y Gualberto Bladimir ambos de apellidos Leañez Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre, de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Germán Alfaro Fernández y Juan Delio Alfaro Arias contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 010/2013 de 17 de junio (fs. 305 a 311, reiterada de fs. 331 a 337 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juana Vega Vargas Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a cumplir la pena de dos años de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les otorgó el beneficio de Perdón Judicial a los mismos y por último se los declaró absueltos del delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juana Vega Vargas Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 338 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre (fs. 360 a 362 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada. Dando lugar al presente análisis de fondo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Tarija 35/2015
Parte Acusadora: Germán Alfaro Fernández y otro
Parte Imputada: Juana Vega Vargas de Leañez y otros
Delitos: Despojo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 374 a 383, Juana Vega Vargas de Leañez, José Delio y Gualberto Bladimir ambos de apellidos Leañez Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre, de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Germán Alfaro Fernández y Juan Delio Alfaro Arias contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 010/2013 de 17 de junio (fs. 305 a 311, reiterada de fs. 331 a 337 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juana Vega Vargas Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a cumplir la pena de dos años de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les otorgó el beneficio de Perdón Judicial a los mismos y por último se los declaró absueltos del delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juana Vega Vargas Vda. de Leañez, Gualberto Bladimir Leañez Vega y José Delio Leañez Vega, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 338 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 168/2014 A de 11 de diciembre (fs. 360 a 362 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada. Dando lugar al presente análisis de fondo del recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
- Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
- Hechos Probados
- Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
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- Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
- III.1.4. Principio de Subsanación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
- A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
- Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
