A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
Analizados los antecedentes, se evidencia que los recurrentes como primer motivo de su recurso de apelación restringida efectivamente denunciaron la errónea aplicación de la ley sustantiva, denuncia que se encuentra resumida en el numeral 1 del acápite II. 2 de la presente Resolución. Al respecto inicialmente nos referimos a la Sentencia, la cual en su acápite VI denominado Valoración y Fundamentación Jurídica, estableció de manera clara, precisa y reiterada, que para que se configure el delito de Despojo, no es necesario que el poseedor o tenedor de un inmueble sea el propietario, sino basta con que la víctima este realmente en posesión o tenencia del bien, estableciendo que la posesión consiste en la posibilidad de libre ingreso y goce de un inmueble, merced a un presupuesto o antecedente legal que le otorga esa facultad, aunque con el tiempo ese antecedente legal haya caducado y se haya convertido la posesión o tenencia en ilegítima, finalmente indica que, para que se configure el delito de Despojo, lo único que se debe probar es estar en posesión y que exista por parte del sujeto activo actos de violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio dirigido al despojo; concluyendo que en el caso de autos, se habría demostrado que Juana Vega Vargas de Leañez, ha desposeído con violencia en las cosas de la posesión a Juan Delio Alfaro Arias, extremo que se habría demostrado por las declaraciones testificales de cargo y descargo; además de la propia declaración de la acusada, declaraciones que habrían señalado que se rompió el protón, volteado el cerco de piedras, roto los alambres y quemados los postes del alambrado.
A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso concreto, resolvió la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando inicialmente que conforme a lo estableció el Auto Supremo 197/2013, para que se configure el delito de Despojo, no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo, a continuación indica que este tipo penal se consuma, ya sea despojando a otra persona “de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose sobre él o expulsando a los ocupantes”, y que para dicho fin se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio; concluyendo que analizada la Sentencia verificó que el Juez A quo, subsumió el hecho descrito en la acusación al tipo penal de Despojo, copiando la ratio decidendi de la Sentencia, la misma que fue resumida en el párrafo anterior, concluyendo que los fundamentos expresados en la Sentencia son suficientes para dar sustento a lo determinado en la parte resolutiva; por lo cual, consideró que el reclamo del apelante carecía de mérito. Por todo lo expuesto no se evidencia que exista falta de fundamentación, concluyéndose en consecuencia, que el motivo en examen es infundado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
- Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
- Hechos Probados
- Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
- 4
- Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2
- 3
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
- III.1.4. Principio de Subsanación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
- A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
- Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
