Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs


Valoración y Fundamentación Jurídica de la Sentencia:

La Juez de Sentencia concluyó que, el querellante habría demostrado que Juana Vargas de Leañez, ha desposeído con violencia en las cosas a Juan Delio Alfaro Arias, situación que se habría demostrado por las testificales de cargo y descargo, además de la declaración de la propia acusada, determinando que se ingresó a su propiedad rompiendo el portón, volcando el cerco de piedra, rompiendo los alambres, sacando y quemando los palos del alambre, hechos con los cuales han desposeído al acusador de sus terrenos, delito que se consumó el 16 de marzo de 2011 por actos voluntarios y dolosos de los acusados.

II. 2 De la apelación restringida

Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs. 338 a 343 vta., argumentando los siguientes motivos:

1.Denuncian inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque no se habrían cumplido los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, porque el acusador Juan Delio Alfaro no estaba en ejercicio efectivo de la posesión, indicando que de acuerdo a las testificales de cargo y descargo el mismo mayormente se encontraba en la república de Argentina; tampoco se habría demostrado que se lo desalojó con violencia al acusado, indicando que si bien se construyó una pequeña casa en el terreno por parte del acusador indican que la misma no se encontraba ocupada; además indican que no se hubiera subsumido la conducta de cada uno de los acusados respecto al tipo penal acusado.

2. De otro lado indican que se habría dictado Sentencia, en base a prueba que hubiera sido incorporada vulnerando las normas procedimentales, documentos que carecen de fe probatoria, como son la Q1-Q2 y Q1-Q2-2, porque el primero se trata de una supuesta transferencia a favor del padre del acusador y el segundo un documento aclaratorio del primero, los cuales no habrían sido registrados en Derechos Reales