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    Auto Supremo AS/0382/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0382/2016

    Fecha: 17-Oct-2016

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    • Auto Supremo Nº382 /2016
    • Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
    • Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
    • En recurso de apelación de fs
    • El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
    • Señalaron que el art
    • Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
    • 1
    • Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
    • La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
    • El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
    • Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
    • Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
    • Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
    • Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
    • En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
    • Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
    • También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
    • Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
    • Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
    • Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
    • En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
    • En esa línea el art
    • Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
    • En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
    • En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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