En recurso de apelación de fs
I.1.3. Auto de Vista
En recurso de apelación de fs. 105, promovido por Pablo Sanjinés Alvarez a través de su representante legal, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 06 de 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 128 a 130, revocando en parte la Resolución Nº 1961 de 01 de abril de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, asimismo revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 400/15 de 03 de junio de 2015 y, deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer al asegurado Pablo Sanjinez Alvarez una densidad de aportes por servicios prestados en el Ingenio Azucarero Guabira S.A. desde el 09/10/1978 hasta el 08/10/1983 y de 09/10/1983 hasta el 11/11/1986; en la Empresa Industrial Cruceña de Papel KUPEL desde el 04/1994 hasta el 07/11/1997 y, en la empresa COLSI LTDA. desde el 31/07/1991 hasta el 31/07/1992, reconociéndole un salario correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas
En recurso de apelación de fs. 105, promovido por Pablo Sanjinés Alvarez a través de su representante legal, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 06 de 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 128 a 130, revocando en parte la Resolución Nº 1961 de 01 de abril de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, asimismo revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 400/15 de 03 de junio de 2015 y, deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer al asegurado Pablo Sanjinez Alvarez una densidad de aportes por servicios prestados en el Ingenio Azucarero Guabira S.A. desde el 09/10/1978 hasta el 08/10/1983 y de 09/10/1983 hasta el 11/11/1986; en la Empresa Industrial Cruceña de Papel KUPEL desde el 04/1994 hasta el 07/11/1997 y, en la empresa COLSI LTDA. desde el 31/07/1991 hasta el 31/07/1992, reconociéndole un salario correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas
- Auto Supremo Nº382 /2016
- Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
- Señalaron que el art
- Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
- 1
- Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
- El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
- Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
- Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
- Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
- Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
- Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
- Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
- En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
- En esa línea el art
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
- En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
