Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
Sucre, 17 de octubre de 2016.
Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.123/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 137 interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 06 de 09 de septiembre de 2015, cursante a fs. 128 a 130, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Compensación de Cotizaciones, que sigue Pablo Sanjinez Alvarez representado legalmente por Juan Lazaro Sanjinez Alvarez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 143 y vta., el auto de fs. 144 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 81/2016-A de 4 de mayo de fs. 151 y vta., que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 1961 de 01 de abril de 2015 a fs. 79, resolvió otorgar en favor del asegurado Pablo Sanjinez Alvarez, el formulario de Compensación de Cotizaciones Nº 47175 en el que se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 584.46.- (quinientos ochenta y cuatro 46/100 bolivianos) con una densidad de 157 aportes SIP, resolución válida para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.123/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 137 interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 06 de 09 de septiembre de 2015, cursante a fs. 128 a 130, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Compensación de Cotizaciones, que sigue Pablo Sanjinez Alvarez representado legalmente por Juan Lazaro Sanjinez Alvarez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 143 y vta., el auto de fs. 144 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 81/2016-A de 4 de mayo de fs. 151 y vta., que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 1961 de 01 de abril de 2015 a fs. 79, resolvió otorgar en favor del asegurado Pablo Sanjinez Alvarez, el formulario de Compensación de Cotizaciones Nº 47175 en el que se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 584.46.- (quinientos ochenta y cuatro 46/100 bolivianos) con una densidad de 157 aportes SIP, resolución válida para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- Auto Supremo Nº382 /2016
- Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
- Señalaron que el art
- Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
- 1
- Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
- El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
- Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
- Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
- Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
- Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
- Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
- Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
- En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
- En esa línea el art
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
- En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
