Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación

Finalmente en relación a la observación realizada por el recurrente en cuanto a la fecha de la Certificación emitida por la Caja Nacional de Salud que se encuentra en fs. 35, 36, 37, 38; se advierte que los mismos son copias autenticadas o legalizadas que hacen referencia a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo que se trataría de documentación existente en sus archivos relacionados a las fechas a que hace referencia; por tanto, esta observación carece de trascendencia, más aún cuando el mismo artículo 14 del citado DS Nº 27543 indica “…documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo…”.
Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, concluyéndose que esta disposición legal, no fue violada, erróneamente interpretada e indebidamente aplicada de manera alguna