Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

En esa línea el art

En esa línea el art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como un medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva; asimismo, la Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109, contienen las reglas básicas del régimen de las nulidades, además reconocen los principios sobre las que se basan, como el principio de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendimiento que restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales con predominio de las nulidades y en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro de las partes litigantes y de la propia administración de justicia