El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
I.2. Motivos del recurso de casación
El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 137 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en la que expresan en síntesis lo siguiente:
EN EL FONDO.-
1.2.1 Realizando una relación de antecedentes y transcribiendo la fundamentación del Auto de Vista, manifestaron que la Comisión de Reclamación, señaló que los periodos 04/94 a 06/94 trabajados en la empresa Industria Cruceña de Papel KUPEL Ltda., no se certifican por qué el interesado no figura en planilla, hecho que es de completa responsabilidad del asegurado regularizar dicha documentación. Agregaron que los periodos reclamados desde 08/91 a 07/92 correspondiente a la empresa COLSI Ltda., no se certifican porque no se cuenta con documentación de los periodos señalados, no existiendo planillas que demuestren lo contrario, aclarando que el asegurado presentó la documentación a destiempo
El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 137 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en la que expresan en síntesis lo siguiente:
EN EL FONDO.-
1.2.1 Realizando una relación de antecedentes y transcribiendo la fundamentación del Auto de Vista, manifestaron que la Comisión de Reclamación, señaló que los periodos 04/94 a 06/94 trabajados en la empresa Industria Cruceña de Papel KUPEL Ltda., no se certifican por qué el interesado no figura en planilla, hecho que es de completa responsabilidad del asegurado regularizar dicha documentación. Agregaron que los periodos reclamados desde 08/91 a 07/92 correspondiente a la empresa COLSI Ltda., no se certifican porque no se cuenta con documentación de los periodos señalados, no existiendo planillas que demuestren lo contrario, aclarando que el asegurado presentó la documentación a destiempo
- Auto Supremo Nº382 /2016
- Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
- Señalaron que el art
- Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
- 1
- Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
- El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
- Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
- Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
- Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
- Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
- Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
- Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
- En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
- En esa línea el art
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
- En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
