Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
II.1.2. Respecto a la acusación de la violación y mala interpretación de los arts. 45, 67 de la Constitución Política del Estado; se tiene que el art. 45 de la Constitución Política del Estado, refiere que los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; además, que el régimen de seguridad social cubre atención entre otras, por invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; y, que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, entre otros derechos referidos en esta disposición legal; además, que los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. Por su parte, el art. 67 del mismo cuerpo de disposiciones legales fundamentales, indica que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; y, que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas por el tribunal de alzada. Es más, la recurrente no señala cómo fueron violadas dichas disposiciones legales o de qué manera se incurrió en esta falta. Consiguientemente, se observa que el recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil, que señala como uno de los requisitos del recurso (de casación) que, deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; y, que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Auto Supremo Nº382 /2016
- Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
- Señalaron que el art
- Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
- 1
- Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
- El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
- Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
- Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
- Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
- Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
- Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
- Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
- En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
- En esa línea el art
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
- En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
