Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas


II.1.2. Respecto a la acusación de la violación y mala interpretación de los arts. 45, 67 de la Constitución Política del Estado; se tiene que el art. 45 de la Constitución Política del Estado, refiere que los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; además, que el régimen de seguridad social cubre atención entre otras, por invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; y, que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, entre otros derechos referidos en esta disposición legal; además, que los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. Por su parte, el art. 67 del mismo cuerpo de disposiciones legales fundamentales, indica que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; y, que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas por el tribunal de alzada. Es más, la recurrente no señala cómo fueron violadas dichas disposiciones legales o de qué manera se incurrió en esta falta. Consiguientemente, se observa que el recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil, que señala como uno de los requisitos del recurso (de casación) que, deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; y, que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente