Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador

Por otro lado, en materia social tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, dispone: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez (…)”. (las negrillas son añadidas). De igual manera refiere la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento a las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad material, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, situación que fue debidamente valorado por el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 06 de 9 de septiembre de 2015, al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 400/15 de 3 de junio de 2015 y la Resolución Nº 1961 de 01 de abril de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, en relación a la densidad de aportes del asegurado.
Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador está obligado a observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello se infiere que la labor de cumplimiento de este principio refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad (…)” . En similar sentido fue pronunciada la SC 0713/2010 de 26 de julio, referida a la aplicación del principio de verdad material sobre la verdad formal. Por lo referido, no resulta evidente la transgresión aducida por la entidad recurrente