Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas

En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas del recurso de apelación interpuesto, operó la preclusión del acto, o sea que: “frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho”, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil). Lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados; no advirtiéndose actos y actuaciones que dejen en indefensión a la entidad recurrente o transgredan sus derechos, máxime si el recurrente no observó este aspecto en su oportunidad, omisión que no permitió al Tribunal de Apelación pronunciarse al respecto, habiendo dejado precluir su derecho dando lugar a la convalidación del acto, por lo que no corresponde dar cabida a la reclamación en esta instancia