Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la

En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la legislación actual ha superado la vieja concepción que entendía a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de resguardar las formas previstas por la ley procesal; sino que hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si con el acto viciado de nulidad se transgredieron las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio