Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; referido a la documentación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2004, se debe precisar que en materia social no se debe dar una interpretación aislada de la norma, sino deben ser interpretadas de manera contextualizada, en resguardo del derecho a la seguridad social, en la existencia de normas que establecen ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes. En ese contexto, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14, dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos; b. Certificados de trabajo; c. boletas de pago o planillas de haberes; d. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e. Record de servicios o Calificación de años de Servicio; f. Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas
- Auto Supremo Nº382 /2016
- Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
- Señalaron que el art
- Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
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- Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
- El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
- Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
- Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
- Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
- Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
- Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
- Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
- En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
- En esa línea el art
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
- En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
