Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de

Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; referido a la documentación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2004, se debe precisar que en materia social no se debe dar una interpretación aislada de la norma, sino deben ser interpretadas de manera contextualizada, en resguardo del derecho a la seguridad social, en la existencia de normas que establecen ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes. En ese contexto, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14, dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos; b. Certificados de trabajo; c. boletas de pago o planillas de haberes; d. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e. Record de servicios o Calificación de años de Servicio; f. Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas