Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte

Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte de retiro de fs. 37 y 38, por el cual se evidencia que el actor trabajó en la empresa COLSI Ltda., de 31 de julio de 1991 a 31 de julio de 1992. En consecuencia el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo planeado por el asegurado, al no haberse considerado el trabajo que realizó en la empresa COLSI Ltda., cumpliendo con la previsión del art. 54 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que impone al asegurado la obligación de adjuntar prueba supletoria que sustente su pretensión