Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

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1.2.2 Arguyen la violación del art. 45 de la Constitución Política del Estado, considerando que el ente gestor debe cumplir con sus servicios en beneficio de los asegurados con eficacia, oportunidad y solidaridad y apego a la ley y sobre todo el de protección del orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales. Por lo que al ser el SENASIR una institución desconcentrada, forma parte activa del Estado, y que no puede acusarse por simple nominalismo su incumplimiento o su omisión, ya que a efectos de garantizar el derecho de jubilación con todos sus caracteres, se precisa pasar y aplicar por elementos de verificabilidad para lograr certeza. Añadieron que de igual forma se violó el art. 67-II de la Constitución Política del Estado mediante el cual se consagra el derecho a una renta, que no solo es deber del SENASIR, sino su razón de ser, al establecer que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a ley. Por lo que no es correcto la aplicación de criterios garantistas de derecho en franco quebrantamiento de la ley particular de la materia