Auto Supremo AS/0382/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016

Fecha: 17-Oct-2016

En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO

En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA CERTIFICACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE REPARTO”; y, el capítulo III de mismo Decreto, titula “TRAMITES DEL SISTEMA DE REPARTO RELACIONADOS CON EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO” que en su art. 18 establece que para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del citado Decreto Supremo. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 26069 de 09 de febrero de 2001 en su art. 14 hace referencia al inicio de procedimiento manual, al disponer en el párrafo segundo que “La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por la Dirección de Pensiones utilizando mecanismos similares a los que actualmente se utiliza para las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, emitiendo, una constancia de aportes, que se pondrá a conocimiento de los interesados” (las negrillas son nuestras), considerando que este Decreto Supremo, de conformidad a su art. 1, regula los aspectos relacionados con la determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, entre otros referidos en la misma