En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA CERTIFICACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE REPARTO”; y, el capítulo III de mismo Decreto, titula “TRAMITES DEL SISTEMA DE REPARTO RELACIONADOS CON EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO” que en su art. 18 establece que para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del citado Decreto Supremo. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 26069 de 09 de febrero de 2001 en su art. 14 hace referencia al inicio de procedimiento manual, al disponer en el párrafo segundo que “La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por la Dirección de Pensiones utilizando mecanismos similares a los que actualmente se utiliza para las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, emitiendo, una constancia de aportes, que se pondrá a conocimiento de los interesados” (las negrillas son nuestras), considerando que este Decreto Supremo, de conformidad a su art. 1, regula los aspectos relacionados con la determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, entre otros referidos en la misma
- Auto Supremo Nº382 /2016
- Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el representante legal del asegurado de fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en la forma y
- Señalaron que el art
- Indicaron que el auto de vista impugnado no realizó una aplicación correcta de la norma,
- 1
- Alegaron que el auto de vista no tomó en cuenta que el recurso de apelación
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 06 de 09 de
- El asegurado a través de su representante legal, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista,
- Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación de fs
- Que, de los datos del expediente informan que la Comisión de Calificación de Rentas, efectuó
- Sin embargo, no considero la documentación presentada por el asegurado, como el Certificado de Trabajo
- Por otro lado, tampoco tomó en cuenta la certificación de parte de ingreso y parte
- Respecto a la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
- Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
- También, cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación
- Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
- Del análisis de las disposiciones legales citadas, se advierte que ninguna de éstas fueron violadas
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1905/2010 de 25 de octubre, establece que: “(…) El juzgador
- Respecto a la acusación de que el demandante no cumplió con las formalidades para presentar
- En ese entendido debe dejarse claro, que en materia de nulidad la doctrina y la
- En esa línea el art
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 0140/2012 de 9
- En ese contexto, la entidad demandada al no haber observado en tiempo oportuno las formas
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
