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    Auto Supremo AS/0395/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0395/2016

    Fecha: 31-Oct-2016

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    • Auto Supremo Nº 395/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
    • 1
    • Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
    • Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
    • En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
    • En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
    • Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
    • Por memorial de fs
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • II
    • En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
    • Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
    • Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
    • Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
    • Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
    • En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
    • Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
    • Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
    • En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
    • Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
    • Asimismo el art
    • Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
    • En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
    • Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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