Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
En base a tales antecedentes, se evidencia que la fecha de ingreso de la actora a la empresa demandada, se produjo el 1 de marzo de 2007, como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal ad quem, concluyó el juez a quo, en la Sentencia de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 303 a 306, siendo por tanto evidente lo manifestado por la empresa recurrente.
Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque supuestamente la empresa demandada no hubiera obtenido utilidades, cabe manifestar que la prima anual, es la participación legal del trabajador respecto a las utilidades obtenidas por la empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no es una forma libre de retribución del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, modificado por la Ley de 11 de junio de 1947
Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque supuestamente la empresa demandada no hubiera obtenido utilidades, cabe manifestar que la prima anual, es la participación legal del trabajador respecto a las utilidades obtenidas por la empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no es una forma libre de retribución del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, modificado por la Ley de 11 de junio de 1947
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
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- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
