Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque

En base a tales antecedentes, se evidencia que la fecha de ingreso de la actora a la empresa demandada, se produjo el 1 de marzo de 2007, como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal ad quem, concluyó el juez a quo, en la Sentencia de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 303 a 306, siendo por tanto evidente lo manifestado por la empresa recurrente.
Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque supuestamente la empresa demandada no hubiera obtenido utilidades, cabe manifestar que la prima anual, es la participación legal del trabajador respecto a las utilidades obtenidas por la empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no es una forma libre de retribución del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, modificado por la Ley de 11 de junio de 1947