Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la

En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la empresa demandada, durante las gestiones 2009 a 2011, no percibió utilidades, por lo que el tribunal de alzada, al haber reconocido a la actora el pago por este concepto a favor de la actora de la gestión 2010, vulneró lo dispuesto en el art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues se debió determinar que no correspondía el pago su pago por esta gestión