Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art

Al respecto, la demandante a fin de justificar que su sueldo promedio indemnizable era de Bs. 1.660.-, se basa en el Informe de 27 de abril de 2012, cursante a fs. 295, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde la actora manifiesta que su haber mensual era de Bs. 1.660.-, sin embargo, esta afirmación no se encuentra respaldada de ninguna forma por la parte demandada, cumpliendo con el principio de inversión e la prueba adjuntó documentación donde se demuestra que el sueldo de la parte demandante, era de Bs. 1.122.27.-, extremo que fue debidamente compulsado por el juez a quo, en la sentencia de primera instancia, quien para llegar a dicha conclusión tomó en cuenta las planillas de sueldos de los tres últimos meses cursantes de fs. 154 a 158, conforme lo determina el art. 19 de la LGT, fallo que fue confirmado por el auto de vista recurrido, no siendo por tanto evidente, lo manifestado por la parte demandante.
Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del CPT