Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
Al respecto, la demandante a fin de justificar que su sueldo promedio indemnizable era de Bs. 1.660.-, se basa en el Informe de 27 de abril de 2012, cursante a fs. 295, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde la actora manifiesta que su haber mensual era de Bs. 1.660.-, sin embargo, esta afirmación no se encuentra respaldada de ninguna forma por la parte demandada, cumpliendo con el principio de inversión e la prueba adjuntó documentación donde se demuestra que el sueldo de la parte demandante, era de Bs. 1.122.27.-, extremo que fue debidamente compulsado por el juez a quo, en la sentencia de primera instancia, quien para llegar a dicha conclusión tomó en cuenta las planillas de sueldos de los tres últimos meses cursantes de fs. 154 a 158, conforme lo determina el art. 19 de la LGT, fallo que fue confirmado por el auto de vista recurrido, no siendo por tanto evidente, lo manifestado por la parte demandante.
Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del CPT
Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
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- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
