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Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338 presentado por Inés Antezana León, contra el Auto de Vista Nº 077/2015 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 326 a 329, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Inés Antezana León, contra la Empresa Avícola Andina S.A., el auto de fs. 340, que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 89/2016-A de 10 de mayo de fs. 346, que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 SENTENCIA
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de mayo de 2012 de fs. 303 a 306, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, sin costas, disponiendo que la Empresa Avícola Andina S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, el monto de Bs. 8.037.88 (ocho mil treinta y siete 88/100 bolivianos).-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, más la multa y actualizaciones previstas por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 AUTO DE VISTA
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 309 a 310 y de fs. 315 a 316 respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 077/2015 de 22 de abril de fs. 326 a 329, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la Empresa Avícola Andina S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 12.716.50.- (doce mil setecientos dieciséis 50/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y prima, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338 presentado por Inés Antezana León, estableciendo en síntesis:
1.2.1 En el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. sostuvo:
Que, en cuanto al análisis que efectúa el tribunal de alzada respecto a la conclusión de la relación laboral con la demandante, concluyó que el convenio 158 de la OIT, aduciendo que, antes de proceder al despido del trabajador, se le debe dar la oportunidad de presentar su descargos, que no consta haber ocurrido, conclusión errada, toda vez que, al haberse establecido un faltante de dinero en la suma de Bs. 11.153.50.-, que no ingresó a las cuentas bancarias de la empresa, advirtiéndose que la actora en ningún momento y actuando de mala fe quiso regularizar y/o descargarse respecto del faltante existente y tampoco quiso recibir el informe preliminar ni el informe final de auditoría especial, señalando que estos dineros eran recibidos por la actora, por ende dicha prueba, tiene todo el valor probatorio que le asignan los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normativa vulnerada por el tribunal de alzada, por no haberla valorado en su verdadero alcance
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338 presentado por Inés Antezana León, contra el Auto de Vista Nº 077/2015 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 326 a 329, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Inés Antezana León, contra la Empresa Avícola Andina S.A., el auto de fs. 340, que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 89/2016-A de 10 de mayo de fs. 346, que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 SENTENCIA
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de mayo de 2012 de fs. 303 a 306, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, sin costas, disponiendo que la Empresa Avícola Andina S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, el monto de Bs. 8.037.88 (ocho mil treinta y siete 88/100 bolivianos).-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, más la multa y actualizaciones previstas por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 AUTO DE VISTA
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 309 a 310 y de fs. 315 a 316 respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 077/2015 de 22 de abril de fs. 326 a 329, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la Empresa Avícola Andina S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 12.716.50.- (doce mil setecientos dieciséis 50/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y prima, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338 presentado por Inés Antezana León, estableciendo en síntesis:
1.2.1 En el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. sostuvo:
Que, en cuanto al análisis que efectúa el tribunal de alzada respecto a la conclusión de la relación laboral con la demandante, concluyó que el convenio 158 de la OIT, aduciendo que, antes de proceder al despido del trabajador, se le debe dar la oportunidad de presentar su descargos, que no consta haber ocurrido, conclusión errada, toda vez que, al haberse establecido un faltante de dinero en la suma de Bs. 11.153.50.-, que no ingresó a las cuentas bancarias de la empresa, advirtiéndose que la actora en ningún momento y actuando de mala fe quiso regularizar y/o descargarse respecto del faltante existente y tampoco quiso recibir el informe preliminar ni el informe final de auditoría especial, señalando que estos dineros eran recibidos por la actora, por ende dicha prueba, tiene todo el valor probatorio que le asignan los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normativa vulnerada por el tribunal de alzada, por no haberla valorado en su verdadero alcance
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
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- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
