Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

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Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338 presentado por Inés Antezana León, contra el Auto de Vista Nº 077/2015 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 326 a 329, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Inés Antezana León, contra la Empresa Avícola Andina S.A., el auto de fs. 340, que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 89/2016-A de 10 de mayo de fs. 346, que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 SENTENCIA
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de mayo de 2012 de fs. 303 a 306, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, sin costas, disponiendo que la Empresa Avícola Andina S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, el monto de Bs. 8.037.88 (ocho mil treinta y siete 88/100 bolivianos).-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, más la multa y actualizaciones previstas por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 AUTO DE VISTA
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 309 a 310 y de fs. 315 a 316 respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 077/2015 de 22 de abril de fs. 326 a 329, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la Empresa Avícola Andina S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 12.716.50.- (doce mil setecientos dieciséis 50/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y prima, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338 presentado por Inés Antezana León, estableciendo en síntesis:
1.2.1 En el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 333 interpuesto por German Murillo Carrillo, en representación de la Empresa Avícola Andina S.A. sostuvo:
Que, en cuanto al análisis que efectúa el tribunal de alzada respecto a la conclusión de la relación laboral con la demandante, concluyó que el convenio 158 de la OIT, aduciendo que, antes de proceder al despido del trabajador, se le debe dar la oportunidad de presentar su descargos, que no consta haber ocurrido, conclusión errada, toda vez que, al haberse establecido un faltante de dinero en la suma de Bs. 11.153.50.-, que no ingresó a las cuentas bancarias de la empresa, advirtiéndose que la actora en ningún momento y actuando de mala fe quiso regularizar y/o descargarse respecto del faltante existente y tampoco quiso recibir el informe preliminar ni el informe final de auditoría especial, señalando que estos dineros eran recibidos por la actora, por ende dicha prueba, tiene todo el valor probatorio que le asignan los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normativa vulnerada por el tribunal de alzada, por no haberla valorado en su verdadero alcance