POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, en cuanto al recurso de casación presentado por el demandado cursante de fs. 332 a 333, CASA EN PARTE el auto de vista recurrido, disponiendo que la empresa demanda, pague a favor de la actora la suma de Bs. 10.723.41.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y prima gestión 2010, más la actualización y multa del 30%, a calcularse en ejecución de sentencia, e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 338, interpuesto por la demandante
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
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- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
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- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
