Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se habría constatado que la empresa contaba con 21 trabajadores y que en tal virtud debía contar con un Reglamento Interno de Trabajo, afirmación que resulta perniciosa, toda vez que la empresa en la época que se produjo el despido de la actora, no contaba con más de 20 trabajadores, por lo que no existe obligación de que se cuente con un Reglamento, toda vez que las literales de fs. 141, 142, 143 a 145, 149, 152 y 158 a 160, son planillas relativas a la afiliación a la CNS de la empresa, en la que se encuentra incluido su nombre en el cargo de Gerente General, que no puede ser considerado empleado, por lo que el tribunal de alzada al desconocer este hecho, incurrió en vulneración de los dispuesto por el art. 1 del DS de 23 de noviembre de 1938, pues la empresa demandada solo contaba con 20 trabajadores
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
- 1
- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
