Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se

Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se habría constatado que la empresa contaba con 21 trabajadores y que en tal virtud debía contar con un Reglamento Interno de Trabajo, afirmación que resulta perniciosa, toda vez que la empresa en la época que se produjo el despido de la actora, no contaba con más de 20 trabajadores, por lo que no existe obligación de que se cuente con un Reglamento, toda vez que las literales de fs. 141, 142, 143 a 145, 149, 152 y 158 a 160, son planillas relativas a la afiliación a la CNS de la empresa, en la que se encuentra incluido su nombre en el cargo de Gerente General, que no puede ser considerado empleado, por lo que el tribunal de alzada al desconocer este hecho, incurrió en vulneración de los dispuesto por el art. 1 del DS de 23 de noviembre de 1938, pues la empresa demandada solo contaba con 20 trabajadores