En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se encuentra exento de aportar las pruebas que crea conveniente a fin de crear elementos de convicción en el juzgador, presupuesto procesal que no fue incumplido, porque si bien, a fin de justificar que ingresó a trabajar a la empresa demandada, presento en fotocopias simples, las literales cursante de fs. 114 a 115 de obrados, consistentes en tres recibos emitidos por AVIANSA Avícola Andina S.A., a favor de la actora, sin embargo, se extraña se sobremanera, en primer lugar que, tales documentales sean por “pago de sueldos”, por cuanto resulta ilógico que dicho pago se efectúe el mismo 20 de diciembre de 2003, momento en que el ahora demandante indica haber ingresado a trabajar en la empresa, en consecuencia, dicho argumento no es creíble, por la sencilla razón de que la empresa demandada no podía pagar un sueldo por mes adelantado; en segundo lugar, porque, los pagos consignados en los aludidos recibos, son por diferentes montos de dinero, no coincidiendo con el salario que percibía la actora de forma mensual establecido en su demanda, además, en dichos recibos no se específica el concepto por los que se los hubieran emitido
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
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- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
