Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso

Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso de afiliación y reingreso del trabajador cursante a fs. 96, papeleta de pago, examen pre ocupacional expedido por la AFP Fututo de Bolivia y las planillas de sueldos y salarios cursantes de fs. 141 a 143 y 158 a 150 de obrados, documentos en los cuales se advierte de forma contundente que la actora, ingresó a trabajar en la empresa demandada, el 1 de marzo de 2007, es decir, por un tiempo de 4 años, 6 meses y 8 días, literales que tienen todo el valor probatorio que le asigna los arts. 159 y siguientes el CPT, habiendo cumplido la parte demandada con la carga de la prueba, prevista en los arts. 3. h), 66 y 150 del mismo Código Adjetivo, señalando que, en la materia, corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente (el resaltado es de nuestra autoría)