Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que

Por lo expuesto ut supra, al no haberse demostrado la causal de despido, según lo previsto en el art. 182. d) del CPT, se presume que la relación de trabajo entre la actora y la empresa demandada, terminó sin justa causa.
Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que a la actora previamente a su despido se le debió iniciar un proceso administrativo interno, extremo que es rechazado por la parte demandada, con el fundamento de que no tienen un reglamento interno, al no contar con más de 20 trabajadores