Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Asimismo el art

Asimismo el art. 50 del Decreto Reglamentario a la LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente, es el balance general de ganancias y pérdidas, debidamente aprobado por la entidad fiscal y, que la falta de presentación de este documento, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades, aspecto ratificado por el art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, estableciendo que las empresas que no llenen las formalidades contables para determinar utilidades, aun cuando protesten contar con pérdidas, pagarán válidamente la prima legal