Auto Supremo AS/0395/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e

Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e infracciones alegadas por el representante legal de la empresa recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, apreciaciones a través de las cuales se establece que la causal de despido -robo o hurto y abuso de confianza de las que se le acusa a la actora-, ameritaba ser dilucidada previamente en un proceso penal, por autoridad competente en todas sus instancias y etapas, donde se le permita desvirtuar los hechos y delitos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa, debido proceso y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116. I y 180. I de la Constitución Política del Estado, para luego, en caso de comprobarse, con el debido sustento legal la causal prevista en los arts. 16. g) de la LGT y 9. g) del Decreto Reglamento a LGT, despedir a la actora con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, ya que simplemente se acusa que la actora habría cometido una serie de delitos, los cuales no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido la trabajadora, las simples acusaciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para privar a la trabajadora de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponde, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este punto por la parte recurrente, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, lo previsto por los arts. 16. g) de la LGT y 9. g) del Decreto Reglamentario a la LGT, referente a las causales justificadas de despido de la trabajadora