Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e infracciones alegadas por el representante legal de la empresa recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, apreciaciones a través de las cuales se establece que la causal de despido -robo o hurto y abuso de confianza de las que se le acusa a la actora-, ameritaba ser dilucidada previamente en un proceso penal, por autoridad competente en todas sus instancias y etapas, donde se le permita desvirtuar los hechos y delitos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa, debido proceso y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116. I y 180. I de la Constitución Política del Estado, para luego, en caso de comprobarse, con el debido sustento legal la causal prevista en los arts. 16. g) de la LGT y 9. g) del Decreto Reglamento a LGT, despedir a la actora con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, ya que simplemente se acusa que la actora habría cometido una serie de delitos, los cuales no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido la trabajadora, las simples acusaciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para privar a la trabajadora de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponde, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este punto por la parte recurrente, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, lo previsto por los arts. 16. g) de la LGT y 9. g) del Decreto Reglamentario a la LGT, referente a las causales justificadas de despido de la trabajadora
- Auto Supremo Nº 395/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.131/2016
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- Sobre lo señalado por el tribunal de alzada, en sentido de que de que se
- Que, el tribunal de alzada manifestó que, la actora habría señalado que ingresó a trabajar
- En lo que respecta al a valoración que efectúa el tribunal ad quem, de la
- En lo que respecta a la prima anual, señaló que, se tiene acreditado que la
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona a los juzgadores de instancia
- Al respecto, es decir, a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales se
- Sin embargo, tal acusación, carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e
- Con relación a lo señalado en el auto de vista recurrido, en sentido de que
- Sobre el punto, cabe manifestar que este aspecto ya fue dilucidado en el punto 4
- En lo que respecta a la fecha de ingreso de la actora a la Empresa
- Al respecto, del examen de antecedentes, se advierte que la actora en su demanda manifiesta
- Al respecto, el recurrente, a fin de respaldar tal afirmación, presentó como prueba, el aviso
- En base a la normativa citada ut supra, se advierte que la actora no se
- Con respecto a que no correspondería el pago de primas de la gestión 2010, porque
- Asimismo el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador, aportar los elementos legales que lo eximan del pago y, si
- En consecuencia, resolviendo el primer recurso de casación, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas,
- Bajo estas premisas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
