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    Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

    Fecha: 17-Oct-2016

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    • Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre (fs
    • c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124 de 29 de febrero
    • En los antecedentes del caso, el recurrente aduce que dentro del proceso seguido en su
    • Posteriormente, denuncia que el Tribunal de apelación no fundamenta ni motiva los puntos apelados que
    • reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser
    • Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,
    • Finalmente, expresa que el Auto de Vista recurrido no se manifestó sobre los puntos de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
    • elaborado por Rodolfo Iporre, quien sólo ratificó su informe en el estudio pericial ; empero,
    • e) En cuanto a la aseveración de la Sentencia: “Así mismo la notaria Dolly Martínez
    • II.2. De la Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre
    • La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto
    • Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama
    • II.3. Del Auto de Vista recurrido
    • i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
    • ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,
    • II.4. De la conminatoria de cumplimiento Resolución Constitucional de amparo constitucional
    • Formulado el recurso de casación por la parte acusada, fue resuelto a través de Auto
    • El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó los puntos apelados
    • III.1.El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Bajo esos razonamientos, queda claro que en resguardo del derecho-garantía-principio del debido proceso, las autoridades
    • II.2. El principio de preclusión
    • Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
    • término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para
    • Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
    • (
    • De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
    • III.3. Del caso concreto
    • En ese contexto, se advierte que la referida Resolución constitucional, verificó que el Auto de
    • Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la
    • Otro de los motivos de apelación restringida, fue el referido a que efectuó reserva de
    • Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso
    • Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no resolvió de manera fundamentada
    • Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación
    • Ahora bien, la falta de ejercicio del derecho a la impugnación en el momento procesal
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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