El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
Mediante Auto Supremo 124 de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 308 y vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el acusado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la apelación restringida.
El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de octubre, cuestionando en relación estricta al motivo de casación, sujeto análisis:
a) Previa referencia a las declaraciones testificales de descargo, aduce en cuanto a Dolly Martínez Basma, Notaria de Fe Pública, que ésta incurrió en contradicciones sobre su afirmación en cuanto a la constancia sobre la existencia de un recibo firmado por el acusado.
b) Con relación al apartado de hechos probados en la Sentencia, aduce que el Tribunal de mérito de acuerdo al análisis grafotécnico que se realizó de su firma en un recibo y que el perito llegó a la conclusión que la firma en el recibo analizado es suya y cuestiona que solicitó la exclusión probatoria del mismo, porque no fue introducido al proceso como determina el procedimiento penal, arts. 184 y 172, al no haber sido ofrecido por ninguna de las partes, extremo constatado en el desarrollo del juicio y que además fue apelado, adicionando que hizo constar en acta que en el informe del perito Rodolfo Iporre, no se encontraba el documento analizado porque dicho profesional sólo ratificó su informe y no así el documento, resultando dicho informe viciado y contaminado en el proceso. Un análisis grafotécnico puede ser considerado solamente como un indicio siempre y cuando sea introducido a juicio conforme al art. 333 del CPP, forma lícita con acta de incautación y constancia del hecho e introducción al juicio como hecho; en consecuencia, denuncia que el recibo es una prueba ilícitamente obtenida.
c) El Tribunal no valoró la prueba de cargo y descargo como corresponde, porque no llegó a demostrar con claridad su participación en el hecho que se le imputó; por cuanto, la Sentencia menciona hechos inexistentes no acreditados o basados en valoración defectuosa de la prueba; a cuyo efecto, refiere que dicho fallo, estableció: “Sentencia por el Juzgado 5to. de Partido en lo Civil, quedando pendiente de un depósito del Abogado Miguel Ángel Ríos, conclusiones que emergen de la querellante Ernestina Mendieta la prueba documental No. 7 consistente en un documento que acredita la propiedad que tiene la querellante sobre el vehículo”, apreciación que el recurrente considera errónea, debido a que él figuraría en la Sentencia descrita (22/03), como depositario y reconociendo a la querellante como propietaria, precisamente en base a dicha Sentencia y a un protocolo notariado donde “la venden a la querellante”, acta de compra y venta del vehículo en cuestión que es anterior a la venta del vehículo como a la Sentencia mencionada; por lo que, no se puede decir que el vehículo en cuestión es de Ernestina Mendieta, sino acreditó el carnet de propiedad; en consecuencia, un protocolo notariado no acredita su derecho de propiedad, pero existe la Sentencia 22/03, que le niega la entrega del vehículo como propietaria, porque la querellante vendió el vehículo en cuestión
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre (fs
- c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124 de 29 de febrero
- En los antecedentes del caso, el recurrente aduce que dentro del proceso seguido en su
- Posteriormente, denuncia que el Tribunal de apelación no fundamenta ni motiva los puntos apelados que
- reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser
- Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista recurrido no se manifestó sobre los puntos de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
- elaborado por Rodolfo Iporre, quien sólo ratificó su informe en el estudio pericial ; empero,
- e) En cuanto a la aseveración de la Sentencia: “Así mismo la notaria Dolly Martínez
- II.2. De la Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre
- La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto
- Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
- ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,
- II.4. De la conminatoria de cumplimiento Resolución Constitucional de amparo constitucional
- Formulado el recurso de casación por la parte acusada, fue resuelto a través de Auto
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó los puntos apelados
- III.1.El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Bajo esos razonamientos, queda claro que en resguardo del derecho-garantía-principio del debido proceso, las autoridades
- II.2. El principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- III.3. Del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que la referida Resolución constitucional, verificó que el Auto de
- Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la
- Otro de los motivos de apelación restringida, fue el referido a que efectuó reserva de
- Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no resolvió de manera fundamentada
- Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación
- Ahora bien, la falta de ejercicio del derecho a la impugnación en el momento procesal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
