Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,


Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio, art. 370 inc. 6) del CPP; a cuyo efecto, menciona la prueba 13, que no obstante no haberse dado lectura en la celebración del juicio, el Tribunal llega a la conclusión como primer hecho probado, mencionando la referida prueba, que es una sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil; en cuya virtud, fue nombrado depositario; Empero, a esta conclusión el Tribunal llega por declaraciones de la víctima y no de la prueba documental mencionada, parcializándose con la supuesta parte civil. Otro hecho no acreditado en el juicio, es el juicio donde la supuesta víctima sale absuelta, ella es citada en la Policía Técnica Judicial (PTJ), es detenida y obligada a firmar un documento de préstamo de dinero sonsacándole el vehículo en cuestión, consideración del Tribunal de apelación que el recurrente tilda de parcializada y atentatoria al principio de justicia; por cuanto, en la apelación que presentó manifestó otras circunstancias (las que detalla extensamente), respecto a la forma en la que el recurrente llegó a figurar como acreedor de la víctima en un documento que fue anulado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil; a cuyo efecto, él quedó en posesión del vehículo; sin embargo, afirma que el Tribunal de Sentencia, maliciosamente en su fallo da a entender que él y su entonces cliente citaron a la víctima, la detuvieron y la obligaron a firmar el documento, siendo que ella ya fue absuelta en el juicio, cita al respecto la prueba de descargo 22