Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto


La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto de 2007, pronunciada por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en consecuencia, concedió la tutela solicitada por el actual recurrente, contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, Ministras de la Corte Suprema de Justicia; Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Luis Enrique Pérez Ortiz, Gladis Alba Franco, Jueces Técnicos; Isabel Inclan Choque, Alberto Choque Lima y Eleonora Zoraida Guzmán Fernández, Jueces Ciudadanos, del Tribunal Primero de Sentencia del referido Distrito Judicial, a cuyo efecto quedaron sin efecto el Auto Supremo 513 de "6" de noviembre de 2006 y el Auto de Vista 3/2006 de 18 de enero, en base al siguiente fundamento:

“Analizado el Auto de Vista 3 de 18 de enero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se evidencia que la misma, no se ha pronunciado sobre todos y cada uno de los motivos y puntos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el representado de los accionantes, desvirtuando fundamentadamente, los mismos; si bien, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, no es menos cierto, que debe satisfacer todos los puntos demandados; debiendo el Juez o Tribunal, expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso, se tendrán por efectivamente cumplidas; sin embargo, al no haberse cumplido estos preceptos, ha existido por parte de los Vocales demandados, una -omisión indebida- al debido proceso y principio de legalidad, al incumplir a momento de emitir resolución, con lo dispuesto por el art. 398 del CPP que establece: ‘Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’; norma relacionada con el art. 124 del mismo cuerpo legal, que señala: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’