Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación


Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación a que el Tribunal de apelación tampoco se manifestó ni fundamentó sus reclamos referidos a que se abrió proceso en su contra con vicios absolutos, mencionando la falta de licenciamiento del Colegio de Abogados y que le negaron dar lectura a sus pruebas de descargo reclamadas durante la celebración del juicio oral, se advierte que el primer aspecto extrañado no fue motivo de recurso de apelación restringida; por lo que, este Tribunal no puede exigir un pronunciamiento expreso de parte del Tribunal inferior cuando éste nunca tuvo conocimiento de dicha denuncia, pretendiendo el recurrente ignorar etapas previstas por ley para efectuar los reclamos correspondientes, induciendo a este Tribunal a incurrir en error. En cuanto al segundo aspecto, de la revisión del acta de juicio oral de 18 de octubre de 2005, en la foja 91 vta., se advierte que habiendo solicitado la defensa la lectura de las pruebas codificadas como 20, 21 y la declaración de la víctima, el Tribunal de mérito rechazó la lectura de la prueba 21 y de la declaración de Ernestina Menideta, decisión respecto a la cual la defensa no efectuó impugnación alguna, mucho menos efectuó dicha impugnación en apelación restringida, etapa en la que por el principio de preclusión, ya no correspondía efectuar directamente el cuestionamiento, debido a que la etapa procesal oportuna para expresar su disconformidad con la decisión del Tribunal de Sentencia era la misma audiencia de juicio oral