Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,


ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso, evidenció que no existe defecto alguno en la Sentencia y por el contrario, el Tribunal de Sentencia hizo una clara apreciación y valoración de la prueba, usando las facultades que le otorgan los arts. 124, 171 y 173 del CPP, habiendo asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, sin que exista el defecto argumentado en el art. 370 inc. 6) del CPP. Por otro lado, menciona que las pruebas tanto literales como testificales aportadas al juicio fueron obtenidas e incorporadas al juicio oral conforme a lo previsto por los arts. 194, 200, 333 inc. 3), 350, 351 y 352 del CPP, sin que se haya incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del mismo Código, la conducta antijurídica del imputado, fue encuadrada correctamente dentro de las sanciones establecidas en el art. 337 del CP, sin que exista ninguna aplicación indebida de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], el imputado fue plenamente individualizado y sometido a juzgamiento conforme al art. 83 del CPP, sin que se haya incurrido en el defecto previsto por el inc. 2) del art. 370, encontrándose debidamente fundamentada en las disposiciones legales pertinentes [art. 370 inc. 5) del mismo Código], no existe ninguna contradicción en la misma; entonces, no existe incongruencia alguna en el fondo de la sentencia; en cuyo mérito, declara improcedente el recurso de apelación restringida