c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Ríos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 115 a 122), resuelto por Auto de Vista 3 de 18 de enero de 2006 (fs. 136 a 138 vta.), ratificado por Auto Supremo 513 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 183 a 185), que fueron dejado sin efecto por Auto 256/07 15 de agosto de 2007 (fs. 204 a 206 vta.), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su calidad de Tribunal de garantías, habiendo dispuesto que la Sala Penal Primera de su similar del Departamento de Santa Cruz, dicte nuevo Auto de Vista conforme a derecho, subsanando las omisiones establecidas en dicha Resolución, aprobada por Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre; a cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2007 (fs. 235 a 237), y el por Auto Supremo 177 de 26 de abril de 2010 (fs. 310 a 312), que declaro infundado el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Ríos.
c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por el acusado Miguel Ángel Ríos, la Sala Penal Segunda como Tribunal de garantías, a través de Auto 168/12 de 29 de junio de 2012 (fs. 401 a 402), determinó conminar a los Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia que den pleno y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales tutelados, pronunciándose sobre todos y cada uno de los agravios procesales que fueron objeto de impugnación y que fueron tutelados a través del Auto 256/2007 de 15 de agosto y Sentencia Constitucional 1178/2010 de 6 de septiembre, en los términos y alcances ahí establecidos; en consecuencia, corresponde resolver el fondo de los motivos de casación, en estricto cumplimiento de los fundamentos jurídicos y determinaciones asumidas en ambas Resoluciones
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre (fs
- c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124 de 29 de febrero
- En los antecedentes del caso, el recurrente aduce que dentro del proceso seguido en su
- Posteriormente, denuncia que el Tribunal de apelación no fundamenta ni motiva los puntos apelados que
- reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser
- Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista recurrido no se manifestó sobre los puntos de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
- elaborado por Rodolfo Iporre, quien sólo ratificó su informe en el estudio pericial ; empero,
- e) En cuanto a la aseveración de la Sentencia: “Así mismo la notaria Dolly Martínez
- II.2. De la Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre
- La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto
- Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
- ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,
- II.4. De la conminatoria de cumplimiento Resolución Constitucional de amparo constitucional
- Formulado el recurso de casación por la parte acusada, fue resuelto a través de Auto
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó los puntos apelados
- III.1.El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Bajo esos razonamientos, queda claro que en resguardo del derecho-garantía-principio del debido proceso, las autoridades
- II.2. El principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- III.3. Del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que la referida Resolución constitucional, verificó que el Auto de
- Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la
- Otro de los motivos de apelación restringida, fue el referido a que efectuó reserva de
- Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no resolvió de manera fundamentada
- Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación
- Ahora bien, la falta de ejercicio del derecho a la impugnación en el momento procesal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
