Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Ríos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 115 a 122), resuelto por Auto de Vista 3 de 18 de enero de 2006 (fs. 136 a 138 vta.), ratificado por Auto Supremo 513 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 183 a 185), que fueron dejado sin efecto por Auto 256/07 15 de agosto de 2007 (fs. 204 a 206 vta.), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su calidad de Tribunal de garantías, habiendo dispuesto que la Sala Penal Primera de su similar del Departamento de Santa Cruz, dicte nuevo Auto de Vista conforme a derecho, subsanando las omisiones establecidas en dicha Resolución, aprobada por Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre; a cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2007 (fs. 235 a 237), y el por Auto Supremo 177 de 26 de abril de 2010 (fs. 310 a 312), que declaro infundado el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Ríos.

c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por el acusado Miguel Ángel Ríos, la Sala Penal Segunda como Tribunal de garantías, a través de Auto 168/12 de 29 de junio de 2012 (fs. 401 a 402), determinó conminar a los Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia que den pleno y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales tutelados, pronunciándose sobre todos y cada uno de los agravios procesales que fueron objeto de impugnación y que fueron tutelados a través del Auto 256/2007 de 15 de agosto y Sentencia Constitucional 1178/2010 de 6 de septiembre, en los términos y alcances ahí establecidos; en consecuencia, corresponde resolver el fondo de los motivos de casación, en estricto cumplimiento de los fundamentos jurídicos y determinaciones asumidas en ambas Resoluciones