Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser


El referido Tribunal tampoco se manifestó ni fundamentó sus reclamos del porqué le negaron dar lectura a sus pruebas de descargo (fs. 24 vta., 20, 22 y 13), reclamadas durante la celebración del juicio como consta en el acta de celebración del mismo a fs. 91 vta. Otro punto de apelación fue que, la Sentencia dictada en su contra es insuficiente, contradictoria y adolece de falta de fundamentación, bajo el fundamento jurídico del art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que en el primer hecho probado, reconoce el Tribunal de mérito que la supuesta víctima Ernestina Mendieta de Alderete, vende el vehículo motivo del litigio a Framioth Valdivia Aranibar, lo que considera un reconocimiento tácito que a la querellante no le pertenecía el vehículo, contradiciéndose el Tribunal al dictar la Sentencia. Asimismo, existe una contradicción en la testigo Dolly Martines Bazma, cuando declara que habría un recibo en el folder y luego que le dijo el abogado, extremo


reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser tomada en cuenta