Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso


Por otra parte, el recurrente de apelación restringida, sostuvo en su impugnación que en la Sentencia se mencionan hechos inexistentes no acreditados o basados en valoración defectuosa de la prueba, efectuando una descripción parcial del primer y tercer hecho probado contenido en la Sentencia, respecto a los cuales cuestiona esencialmente que no se puede decir que el vehículo en cuestión es de Ernestina Mendieta sino acreditó el carnet de propiedad, aseverando que un protocolo notariado no acredita su derecho de propiedad, pero existe la Sentencia 22/03, que le niega la entrega del vehículo como propietaria, porque la querellante vendió el motorizado, que pidió la exclusión probatoria de la prueba 18 al considerarla una prueba ilícita al no haber sido introducida al proceso como manda el procedimiento penal; y, finalmente, que la testigo Dolly Martínez Basma, incurrió en contradicciones en su atestación, razón por la cual la considera una testigo falsa.

Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso y suficiente, se limitó a aseverar que el Tribunal de Sentencia hizo una clara apreciación y valoración de la prueba, usando las facultades que le otorgan los arts. 124, 171 y 173 del CPP, habiendo asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, sin que exista el defecto argumentado en el art. 370 inc. 6) del CPP, omitiendo explicar las razones de dicho razonamiento; es decir, sin expresar porqué considera que los hechos probados en Sentencia, en base a las pruebas descritas en los mismos (Sentencia emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, el examen grafológico elaborado sobre la firma contenida en el recibo y la declaración testifical de Dolly Martínez Basma) fueron incorporadas legalmente a juicio, valoradas en aplicación de las reglas de la sana crítica, acompañadas de la debida fundamentación sobre el valor otorgadas a cada una de ellas y corroborada la inexistencia de contradicciones; por cuanto, conforme se señala en la jurisprudencia glosada en el presente Auto Supremo, el Tribunal de apelación tiene la obligación de sujetarse a los puntos de impugnación, en mérito a lo establecido por el art. 398 del CPP, plasmando las razones de su decisorio, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio