Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la


En mérito a ello y con la finalidad de verificar si el Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2007, actualmente recurrido de casación, cumplió con las determinaciones constitucionales, es preciso remitirse a los motivos de apelación restringida, siempre en vinculación con los motivos de casación admitidos, en cumplimiento de los arts. 398 del CPP y art. 17.II de la LOJ.

Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la testigo Dolly Martinez Basma, Notaria de Fe Pública, incurrió en contradicciones sobre su afirmación, concretando que en su declaración expresó que había un recibo en el folder, para luego contradictoriamente sostener, que eso extremo le dijo el abogado, respecto a lo cual el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, respondió que la referida testigo, declaró que el 18 de noviembre de 2003, comparecieron ante su persona a reconocer sus firmas en un documento de transferencia de vehículo que le llevaron Olker García Ortega y Moisés Montaño, y que en esa oportunidad observó que la documentación estaba a nombre de Ernestina, quien figuraba en el carnet de propiedad y también en la documentación observó que habría un recibo común firmado por un señor Ríos y otra documentación más, pero que Miguel Ángel Ríos no estaba presente. Fundamentación que no está completa, debido a que no obstante referirse a la cuestionada declaración testifical, el Tribunal de apelación soslayó referirse a la contradicción denunciada en apelación restringida, en sentido si a dicha deponente le constó la existencia del recibo o si sólo fue una referencia hecha por el abogado, entonces presente en el acto de reconocimiento de firmas de 18 de noviembre de 2003