i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
A través del Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2015, la Sala Penal Primera, fundamentó:
i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 342 y 365 del CPP; por cuanto, tomó en cuenta que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado Miguel Ángel Ríos en la comisión del delito de Estelionato; a cuyo efecto, pasa a describir de forma inextensa el contenido de la acusación, expresando seguidamente que por esos antecedentes se llega a conocimiento de que el imputado ocultó información en la minuta de transferencia, con la finalidad de hacer incurrir en error con malicia, para sonsacar dineros, incurriendo así en el delito de Estelionato, al haber cedido en calidad de venta un vehículo, hechos corroborados por la declaración testifical de la testigo Dolly Martínez Basma, Notaria de Fe Pública, quien declaró que el 18 de noviembre de 2003, comparecieron ante su persona a reconocer sus firmas en un documento de transferencia de vehículo que le llevaron Olker García Ortega y Moisés Montaño y que en esa oportunidad observó que la documentación estaba a nombre de Ernestina, quien figuraba en el carnet de propiedad y también en la documentación observó que habría un recibo común firmado por un señor Ríos y otra documentación más, pero que Miguel Ángel Ríos no estaba presente. En ese contexto, el vehículo transferido, no era un bien de libre disposición porque estaba en litigio judicial, evidenciándose la existencia de dolo en la conducta antijurídica del imputado Miguel Ángel Ríos; por otra parte, en cuanto a la pena impuesta, ésta condice con las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque evidencia que el juez de mérito, previamente analizó el medio en el que se desenvuelve el imputado, los móviles que lo impulsaron a delinquir, se consideró la edad del imputado, sus costumbres, la conducta precedente y posterior a los hechos, su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y demás circunstancias de índole subjetiva
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre (fs
- c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124 de 29 de febrero
- En los antecedentes del caso, el recurrente aduce que dentro del proceso seguido en su
- Posteriormente, denuncia que el Tribunal de apelación no fundamenta ni motiva los puntos apelados que
- reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser
- Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista recurrido no se manifestó sobre los puntos de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
- elaborado por Rodolfo Iporre, quien sólo ratificó su informe en el estudio pericial ; empero,
- e) En cuanto a la aseveración de la Sentencia: “Así mismo la notaria Dolly Martínez
- II.2. De la Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre
- La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto
- Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
- ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,
- II.4. De la conminatoria de cumplimiento Resolución Constitucional de amparo constitucional
- Formulado el recurso de casación por la parte acusada, fue resuelto a través de Auto
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó los puntos apelados
- III.1.El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Bajo esos razonamientos, queda claro que en resguardo del derecho-garantía-principio del debido proceso, las autoridades
- II.2. El principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- III.3. Del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que la referida Resolución constitucional, verificó que el Auto de
- Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la
- Otro de los motivos de apelación restringida, fue el referido a que efectuó reserva de
- Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no resolvió de manera fundamentada
- Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación
- Ahora bien, la falta de ejercicio del derecho a la impugnación en el momento procesal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
