Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta


A través del Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2015, la Sala Penal Primera, fundamentó:

i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 342 y 365 del CPP; por cuanto, tomó en cuenta que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado Miguel Ángel Ríos en la comisión del delito de Estelionato; a cuyo efecto, pasa a describir de forma inextensa el contenido de la acusación, expresando seguidamente que por esos antecedentes se llega a conocimiento de que el imputado ocultó información en la minuta de transferencia, con la finalidad de hacer incurrir en error con malicia, para sonsacar dineros, incurriendo así en el delito de Estelionato, al haber cedido en calidad de venta un vehículo, hechos corroborados por la declaración testifical de la testigo Dolly Martínez Basma, Notaria de Fe Pública, quien declaró que el 18 de noviembre de 2003, comparecieron ante su persona a reconocer sus firmas en un documento de transferencia de vehículo que le llevaron Olker García Ortega y Moisés Montaño y que en esa oportunidad observó que la documentación estaba a nombre de Ernestina, quien figuraba en el carnet de propiedad y también en la documentación observó que habría un recibo común firmado por un señor Ríos y otra documentación más, pero que Miguel Ángel Ríos no estaba presente. En ese contexto, el vehículo transferido, no era un bien de libre disposición porque estaba en litigio judicial, evidenciándose la existencia de dolo en la conducta antijurídica del imputado Miguel Ángel Ríos; por otra parte, en cuanto a la pena impuesta, ésta condice con las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque evidencia que el juez de mérito, previamente analizó el medio en el que se desenvuelve el imputado, los móviles que lo impulsaron a delinquir, se consideró la edad del imputado, sus costumbres, la conducta precedente y posterior a los hechos, su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y demás circunstancias de índole subjetiva