Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0813/2016-RRC
Fecha: 17-Oct-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre (fs
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c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124 de 29 de febrero
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En los antecedentes del caso, el recurrente aduce que dentro del proceso seguido en su
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Posteriormente, denuncia que el Tribunal de apelación no fundamenta ni motiva los puntos apelados que
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reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser
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Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,
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Finalmente, expresa que el Auto de Vista recurrido no se manifestó sobre los puntos de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
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elaborado por Rodolfo Iporre, quien sólo ratificó su informe en el estudio pericial ; empero,
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e) En cuanto a la aseveración de la Sentencia: “Así mismo la notaria Dolly Martínez
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II.2. De la Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre
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La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto
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Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama
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II.3. Del Auto de Vista recurrido
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i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
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ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,
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II.4. De la conminatoria de cumplimiento Resolución Constitucional de amparo constitucional
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Formulado el recurso de casación por la parte acusada, fue resuelto a través de Auto
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El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó los puntos apelados
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III.1.El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
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En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
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Bajo esos razonamientos, queda claro que en resguardo del derecho-garantía-principio del debido proceso, las autoridades
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II.2. El principio de preclusión
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Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
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término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para
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Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
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(
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De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
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III.3. Del caso concreto
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En ese contexto, se advierte que la referida Resolución constitucional, verificó que el Auto de
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Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la
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Otro de los motivos de apelación restringida, fue el referido a que efectuó reserva de
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Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso
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Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no resolvió de manera fundamentada
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Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación
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Ahora bien, la falta de ejercicio del derecho a la impugnación en el momento procesal
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En aplicación del art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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