En aplicación del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2007, de fs. 235 a 237 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre (fs
- c) En mérito a la solicitud de conminatoria a cumplimiento de Sentencia Constitucional, efectuada por
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 124 de 29 de febrero
- En los antecedentes del caso, el recurrente aduce que dentro del proceso seguido en su
- Posteriormente, denuncia que el Tribunal de apelación no fundamenta ni motiva los puntos apelados que
- reclamado en apelación restringida; en consecuencia, siendo un testigo falso, dicha declaración no debía ser
- Continúa manifestando que también apeló que la Sentencia menciona hechos no acreditados en el juicio,
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista recurrido no se manifestó sobre los puntos de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- El acusado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 49/2005 de 21 de
- elaborado por Rodolfo Iporre, quien sólo ratificó su informe en el estudio pericial ; empero,
- e) En cuanto a la aseveración de la Sentencia: “Así mismo la notaria Dolly Martínez
- II.2. De la Sentencia Constitucional 1178/2010-R de 6 de septiembre
- La Sentencia Constitucional citada al exordio, resolvió aprobar la Resolución 256/07 de 15 de agosto
- Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- i) El Tribunal de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta
- ii) A continuación expresó que, haciendo una minuciosa revisión de los datos del proceso,
- II.4. De la conminatoria de cumplimiento Resolución Constitucional de amparo constitucional
- Formulado el recurso de casación por la parte acusada, fue resuelto a través de Auto
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó los puntos apelados
- III.1.El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Bajo esos razonamientos, queda claro que en resguardo del derecho-garantía-principio del debido proceso, las autoridades
- II.2. El principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- III.3. Del caso concreto
- En ese contexto, se advierte que la referida Resolución constitucional, verificó que el Auto de
- Efectuada esa aclaración, se verifica que Miguel Ángel Ríos, denunció en apelación restringida que la
- Otro de los motivos de apelación restringida, fue el referido a que efectuó reserva de
- Respecto a dichos cuestionamientos, el Tribunal de apelación, soslayando nuevamente efectuar un pronunciamiento claro, expreso
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no resolvió de manera fundamentada
- Finalmente, en cuanto a las demás denuncias que el recurrente efectúa en casación, en relación
- Ahora bien, la falta de ejercicio del derecho a la impugnación en el momento procesal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
